Trabajo Remoto Y Accidentes Laborales ORD 1160 Y 1161 – CZ Abogados
Por su parte, el Ordinario hace presente que es exactamente la misma Ley n.º dieciseis.744 la que establece que los accidentes familiares no estarán cubiertos por dicha ley, entendiendo “domestico” a todo accidente que no se genera a causa o bien con motivo del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de teletrabajo, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con el objetivo de acotar responsabilidades y detallar la cobertura de tales fyd-abogados accidentes laborales chile.
El Ordinario N° mil ciento sesenta, establece que el comienzo de la fase cuatro del COVID-diecinueve en Chile el pasado dieciseis de marzo de 2020, supuso un llamado a todos los empleadores a decantarse por opciones alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, en especial el trabajo a distancia evitando así desplazamientos innecesarios y propiciando la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley n.º 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sostendrá cobertura aun en la modalidad de trabajo a distancia, respecto de los accidentes que se generen a causa o con ocasión de las labores realizadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se comprendan derivadas de ella.